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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de México, junto con los grupos que se encargan de la salud de los animales, deben pedirle permiso a la Secretaría de Agricultura para poder empezar sus campañas de salud animal. Antes de eso, tienen que entregar un plan con los proyectos y actividades que van a hacer durante el año, siguiendo las reglas de los acuerdos ya firmados y los programas oficiales. Además, todas las personas que participen en estas campañas están obligadas a ayudar en las labores para cuidar la salud de los animales.

Texto oficial

Artículo 87. Conforme a las prioridades referidas en el artículo 85 del presente Reglamento, los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los organismos auxiliares de sanidad animal, presentarán para su autorización a la Secretaría, en los términos de los convenios respectivos y de las Reglas de Operación de los programas correspondientes, el programa y proyectos de trabajo para la operación de cada campaña zoosanitaria a ejercer en el año, acorde a las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría. En las campañas zoosanitarias los agentes involucrados deberán participar en las actividades de sanidad animal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 27 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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