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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura es la única que puede decidir si una zona del país está libre de plagas o enfermedades de animales, o si está en proceso de controlarlas o eliminarlas. Cuando reconozca una zona como libre de enfermedades, esa información se publicará en el Diario Oficial de la Federación, pero solo después de que se cumplan todos los requisitos de la ley. Para los otros casos, como zonas en control o con pocos casos de enfermedad, el aviso se hará mediante una carta oficial del secretario al gobierno del estado, y se publicará en el sitio de internet de la Secretaría. En pocas palabras, esto define cómo se clasifican las regiones según el estado de salud de los animales, y cómo se informa oficialmente.

Texto oficial

Artículo 89. La Secretaría será la única instancia facultada para determinar y reconocer las áreas geográficas que serán consideradas como zonas libres, zonas en erradicación, zonas de escasa prevalencia o zonas en control de plagas y enfermedades de los animales. El reconocimiento de zonas libres de enfermedades y plagas será publicado en el Diario Oficial de la Federación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y en las disposiciones de sanidad animal. El reconocimiento de los estatus zoosanitarios de zonas en control, zonas en erradicación o zonas de escasa prevalencia se hará mediante un oficio emitido por el titular de la Secretaría al gobierno de la entidad federativa y se difundirán a través de la página de internet de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.