Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un estado, zona o región de México sea reconocido oficialmente como libre de ciertas enfermedades animales, el gobierno estatal debe pedirlo por escrito a la Secretaría de Agricultura. Además, tiene que comprobar que lleva un control de cómo se mueven los animales y sus productos, que vigila si hay plagas o enfermedades (tanto recibiendo reportes como buscando activamente), y que tiene un censo actualizado de los animales y productores. También necesita contar con un grupo de expertos en sanidad animal listo para emergencias y con un organismo autorizado que ayude en esto. Por último, debe entregar pruebas escritas de los últimos tres años sobre cómo ha manejado los brotes de enfermedades y, si ya es zona libre, un plan anual de vigilancia.
Texto oficial
Artículo 90. Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría el reconocimiento correspondiente y enviar la información de los procesos de monitoreo epidemiológico, así como cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la enfermedad o plaga de que se trate: I. Contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal reconocido por la Secretaría; II. Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de las plagas y enfermedades en campaña; III. Padrón de productores, unidades de producción y censo actualizado de la población animal existente; IV. Contar con un Organismo Auxiliar de Sanidad Animal autorizado; V. Grupos estatales o regionales de emergencia en sanidad animal, actualizados; VI. Evidencia epidemiológica documentada que avale la fase; VII. Programa anual de actividades de vigilancia epidemiológica, en caso de tratarse de una zona libre, y VIII. Seguimiento y cierre documental de focos registrados de la enfermedad de campaña a evaluar en los últimos tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.