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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia sanitaria con animales, se puede ordenar una cuarentena que solo afecte un lugar específico, dependiendo del riesgo. Esa cuarentena puede aplicarse en ranchos, granjas o varias de ellas juntas, en estados enteros o partes de ciudades y campos. También aplica en zoológicos, criaderos o lugares donde se toque o críe fauna silvestre, así como en negocios, fábricas o empresas, sean una o varias. Además, puede afectar lotes de animales o productos de origen animal que estén en puntos de revisión oficiales, y hasta los alimentos o medicinas que se les den a los animales.

Texto oficial

Artículo 98. Las cuarentenas que se apliquen podrán ser de diversa cobertura geográfica en relación al riesgo que implique la causa que les dé origen. Estas medidas podrán abarcar: I. Unidades de producción individuales o conjunto de éstas; II. Entidades federativas, zonas o regiones rurales o urbanas; III. Zonas, regiones o sitios en donde se conserve, maneje o aproveche fauna silvestre; IV. Establecimientos o empresas individuales o conjuntos de éstos; V. Lotes de animales y bienes de origen animal en puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal o puntos de verificación e inspección interna, y VI. Productos e insumos para uso o consumo animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.