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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden poner cuarentenas para animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) cuando haya sospecha o confirmación de que están enfermos o contaminados. Las cuarentenas aplican en estos casos: si hay enfermedades o plagas que no existen en México (exóticas), las que están bajo campañas de control, las que son comunes pero causan problemas económicos o de salud pública, y cuando hay residuos peligrosos para los animales o las personas. En pocas palabras, es una medida para evitar que se propague algo dañino.

Texto oficial

Artículo 97. Se aplicarán cuarentenas cuando exista la sospecha y confirmación de riesgos zoosanitarios o riesgos de contaminación en animales o bienes de origen animal que se deriven por: I. Enfermedades o plagas exóticas; II. Enfermedades o plagas sujetas a campañas zoosanitarias o programas oficiales de control o erradicación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 29 de 91 III. Enfermedades o plagas endémicas de alto impacto económico, social o de riesgo a la salud pública, y IV. Por contaminación de residuos con riesgo a la sanidad animal o salud humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.