Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que si te entregan un aviso en tu domicilio oficial o en las oficinas de la Dirección General, ese aviso ya tiene efecto el mismo día que te lo dan. En cambio, si te lo mandan por medios electrónicos (como correo electrónico) o lo pegan en un anuncio (rotulón), el aviso no vale hasta el siguiente día hábil, es decir, el próximo día que no sea sábado, domingo ni festivo. Los artículos transitorios son reglas para aplicar el reglamento en el corto plazo. Por ejemplo, el primero dice que este reglamento empieza a aplicarse un día después de que se publique en una gaceta oficial. El segundo y tercero cancela reglas viejas que no coincidan con las nuevas. El cuarto cambia el nombre de una oficina de seguridad privada. El quinto da 90 días corridos (incluyendo fines de semana) para que las empresas de seguridad se adapten. El sexto dice que no se necesita más dinero del presupuesto para aplicar estas reglas. Al final, este reglamento fue firmado por el presidente Felipe Calderón en 2011.
Texto oficial
Artículo 77.- Las notificaciones que se practiquen en el domicilio autorizado o en las oficinas de la Dirección General, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron practicadas. Las que se hagan por medios electrónicos o por rotulón, surtirán sus efectos al día hábil siguiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO.- La denominación de “Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada” que se encuentre contenida en Reglamentos o cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida como “Dirección General de Seguridad Privada”. QUINTO.- Los Prestadores de Servicios dispondrán de un término de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el mismo. SEXTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán de recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.