REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica solo cuando una empresa de seguridad privada trabaja en dos o más estados de la República Mexicana. Su objetivo es poner reglas claras para que esos servicios se presten de manera ordenada. Esto está basado en lo que dice la Ley Federal de Seguridad Privada.
- Art. 2Este artículo explica términos especiales que se usan en el reglamento. La "cédula de identificación personal" es la credencial que recibe un guardia de seguridad después de pagar y registrarse en el sistema oficial. La "cédula única de identificación personal" es el formato que se llena para inscribir a ese guardia en el mismo sistema. También aclara que cuando dice "Dirección General" se refiere a la oficina de la Secretaría de Seguridad Pública que se encarga de la seguridad privada. Por último, "Ley" significa la Ley Federal de Seguridad Privada, y "Registro Nacional" es el listado oficial de empresas, personal y equipo de seguridad privada.
- Art. 3Si una empresa de seguridad privada quiere trabajar en más de un estado de la república, necesita pedir un permiso especial que solo da la Secretaría a través de la Dirección General. Además, aunque tengan ese permiso federal, siempre deben cumplir con las reglas de cada estado donde trabajen, siempre y cuando esas reglas no tengan que ver con seguridad privada. O sea, si un estado les pide un trámite distinto por ser empresa, deben hacerlo.
- Art. 4El mero hecho de hacer cumplir esta ley y su reglamento le toca a la Secretaría, pero quien realmente se encarga de ponerla en práctica es la Dirección General. En otras palabras, la Dirección decide cómo se aplican las reglas sobre seguridad privada. Todo esto está dentro de la parte de la ley que habla de los diferentes tipos de servicios de seguridad que existen.
- Art. 5El Artículo 5 explica los diferentes tipos de servicios que existen dentro de la seguridad privada, usando ejemplos pero sin cerrarse a que puedan haber otros. La **seguridad privada en bienes** se refiere a cuidar y vigilar cosas como casas, oficinas o vehículos, y también a las personas que estén dentro de esos lugares. La **seguridad privada en el traslado de bienes o valores** tiene dos formas: una es cuando se transportan cosas muy valiosas o peligrosas que necesitan más protección, y la otra es simplemente vigilar que ese traslado se haga bien. Los **sistemas de prevención y responsabilidades** permiten a las empresas de seguridad investigar antecedentes o actividades de personas, usando pruebas como el detector de mentiras (polígrafo), pero con una regla muy importante: **no pueden hacer las investigaciones que le tocan a la policía o al Ministerio Público**. Por último, la **actividad vinculada con servicios de seguridad privada** incluye cosas como poner blindaje a carros, o instalar y vender equipos como cámaras de vigilancia (CCTV), localizadores GPS, cercas eléctricas o chalecos antibalas.
- Art. 6Para que te den la autorización que pide el artículo 3 del Reglamento, necesitas cumplir con lo que dice el artículo 16 de la Ley. Si no cumples con ese artículo, no te van a autorizar.
- Art. 7Cuando alguien quiere poner un negocio de seguridad privada, la autorización que le dan es solo para los servicios específicos que solicitó, no para todos. Esa autorización se otorga si demuestra que cumple con todo lo que pide la ley en el artículo 25, como tener los papeles en regla y cubrir otros requisitos. No puede ofrecer más servicios de los que le fueron aprobados.
- Art. 8Si quieres empezar un negocio de seguridad privada, tienes que pedir permiso por escrito a la Dirección General, que es la autoridad encargada. En tu carta debes incluir: el nombre de tu empresa o el tuyo (si eres persona física), tu dirección para recibir avisos, y quién puede recibirlos por ti. También tienes que explicar qué tipo de servicios de seguridad vas a dar (como vigilancia o escoltas), y si vas a usar armas, anexar la licencia de portación. No olvides poner el lugar donde trabajarás, los datos de tu representante legal si aplica, la dirección de tu oficina principal y sucursales, la fecha, tu firma, y cualquier otro requisito que pidan otras leyes.
- Art. 9Si tienes un permiso o autorización para dar un servicio, para renovarlo debes pedir la revalidación al menos 30 días hábiles antes de que se venza. Al hacer la solicitud, tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad, que todo sigue igual que cuando te dieron la autorización. Además, si hace falta, debes entregar los documentos y requisitos actualizados que pide el artículo 19 de la Ley. Si te falta algún requisito, se aplicará lo que dice el artículo 18 de la Ley.
- Art. 10Cuando una empresa de seguridad privada pide permiso para operar, el gobierno federal le pide a la autoridad del estado donde estará la oficina principal que investigue los antecedentes profesionales, la reputación y el impacto social de quien pide el permiso. El gobierno federal también puede pedirle al gobierno estatal que confirme si la empresa cumple con las leyes locales. El estado tiene 15 días hábiles para entregar ese informe. Si no lo entrega en ese tiempo, se entiende que no tiene ningún problema con que la empresa empiece a trabajar.
- Art. 11Cuando se termine el plazo que marca el artículo 26 de la Ley, la Dirección General va a revisar si los documentos y la información que entregaste para pedir la autorización están completos y correctos. Si todo está en orden, van a emitir su resolución, que es la respuesta oficial donde te dicen si te dan o no la autorización.
- Art. 12Imagina que tienes un permiso para dar un servicio y necesitas que te lo renueven o hacerle cambios. Pues la persona encargada va a revisar tu solicitud, checar las pruebas o documentos que les entregues, y también va a buscar en sus archivos para ver si tienes algún historial con ellos. Al final, deciden si te lo dan o no basándose en esa revisión. Si es solo para renovar el permiso, también tienen que tomar en cuenta lo que dice otra parte de la ley (el artículo 20).
- Art. 13Si pides un permiso especial para ofrecer servicios bajo una modalidad específica (la que dice el artículo 15, fracción VII de la Ley), solo te pueden pedir los requisitos que sean necesarios para ese tipo de servicio en particular. Es decir, no te van a exigir cosas que no tengan que ver con lo que quieres hacer, aunque la Ley o el Reglamento digan otros requisitos generales. Esto aplica cuando solicitas una autorización nueva, una revalidación (renovación) o un cambio en tu permiso.
- Art. 14La Dirección General puede ir a revisar tu negocio o servicio cuando lo considere necesario, para asegurarse de que cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento y otras reglas, sobre todo si pediste una autorización, revalidación o modificación. También checa que respetes las obligaciones y límites que te pusieron al darte el permiso. Estas visitas de verificación se hacen siguiendo las reglas que vienen en el Capítulo II, Título Séptimo de este Reglamento. En pocas palabras, pueden llegar a inspeccionarte para ver que todo esté en orden.
- Art. 15Puedes pedir un cambio a tu autorización mientras esté vigente o justo después de haberla revalidado. Para solicitar ese cambio, debes explicar claramente qué necesitas ajustar, dar las razones y, si aplica, entregar los papeles que comprueben que cumples con los requisitos para ese cambio. El cambio que te autoricen valdrá por el tiempo que dure tu autorización o revalidación. Si tu autorización ya venció, ya no podrás pedir que la revaliden, pero sí puedes solicitar una autorización completamente nueva.
- Art. 16Cuando te den una autorización, además de lo que dice otra regla (el artículo 17), debe traer tu nombre y datos como prestador de servicios, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida. También puede incluir otros datos que pidan otras leyes.
- Art. 17Si una empresa de seguridad privada deja de dar servicio, ya sea por un rato o para siempre, debe avisarle a la Dirección General a más tardar en tres días hábiles. Si la pausa es temporal, tiene que decir por qué y cuánto tiempo va a tardar en reanudar el servicio, para que le suspendan los permisos mientras tanto. La pausa no puede durar más de seis meses, y tampoco puede pasar si faltan menos de treinta días para que se venza su autorización. Cuando la empresa vuelva a trabajar, también tiene que notificarlo para que le reactiven los permisos.
- Art. 18Si la Dirección General sospecha que los documentos que entregó un Prestador de Servicios para obtener un permiso son falsos, va a citar a esa persona a una junta (audiencia) en un plazo máximo de cinco días hábiles después de enterarse. En esa junta, el Prestador puede explicar su situación y presentar pruebas para demostrar que todo está en orden. Si no logra comprobar que sus documentos son legales, la autoridad puede cancelarle el permiso y, además, avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue si hubo algún delito.
- Art. 19Este artículo explica qué información debes presentar si quieres obtener una autorización para dar servicios de seguridad privada, según la ley que los regula. Si tu empresa es una persona moral (como una compañía), su actividad principal debe coincidir con el tipo de servicio de seguridad que solicitas. También debes entregar los datos personales de todo tu personal, como nombre, domicilio, edad, RFC y CURP, comprobados con documentos oficiales. Para las oficinas y sucursales, necesitas comprobar el domicilio con el RFC o recibos de servicios como luz o agua. Si esos recibos no están a nombre de tu empresa, debes demostrar que tienes derecho legal a usar ese lugar. Además, tienes que incluir un manual de operación que explique cómo funcionará la empresa, quiénes son los responsables, qué reglas seguirá tu personal y cómo deben usar el equipo de trabajo. Los capacitadores que entrenen a tu personal deben mostrar su currículum y documentos que avalen que saben enseñar. También debes entregar el currículum de los directivos, con su firma, y un formato de credencial para los empleados que incluya datos como nombre, CURP, foto, firma y, si aplica, información del arma que usen. Por último, las fotos de los uniformes deben ser a color, mostrando todas las vistas y detalles como colores, logotipos y cualquier identificación visual.
- Art. 20Para que una empresa de seguridad privada demuestre que sí puede hacer bien su trabajo, debe cumplir con varios requisitos. Primero, necesita tener una línea telefónica exclusiva para atender llamadas del público. Si la empresa misma capacita a sus empleados, debe mostrar que tiene el espacio y equipo necesario para hacerlo. Si la empresa va a transportar valores, debe informar cuántos vehículos blindados tiene, con detalles como la marca, el modelo y las placas, y asegurarse de que el blindaje sea de nivel IV, que es un estándar de seguridad muy alto. En el caso de servicios de seguridad informática, el personal debe tener conocimientos especializados en computación. También debe reportar cuántos empleados va a tener en cada estado del país, explicando por qué esa cantidad es suficiente para dar un buen servicio. Si la empresa no usa armas ni equipo especial, debe describir con qué herramientas contará su personal para hacer su trabajo. Los negocios nuevos que piden permiso por primera vez pueden tener hasta 30 días hábiles después de obtener la autorización para contratar a su personal y comprar su equipo. Si no lo hacen en ese tiempo, la autoridad puede cancelarles el permiso o cambiarlo.
- Art. 21Este artículo del reglamento dice que si trabajas en seguridad para bancos o financieras, tienes que seguir tres cosas: lo que marca este reglamento, lo que dice la ley principal, y también cualquier otra ley que sea relevante. En pocas palabras, no te puedes saltar ninguna regla que esté relacionada con la seguridad financiera.
- Art. 22Si una empresa de seguridad privada quiere operar en dos o más estados de la República, primero debe tramitar un permiso especial (autorización, revalidación o modificación). Una vez que consiga ese permiso, podrá inscribirse en el Registro Nacional y hacer los demás trámites que se necesiten. En otras palabras, el permiso federal es el primer paso para que puedan trabajar legalmente en varios estados.
- Art. 23Las empresas de seguridad privada, además de lo que ya dice la ley, tienen que cumplir con varias obligaciones. Por ejemplo, deben seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen. También tienen que pedirle a la Dirección General, pagando primero los derechos, los antecedentes policiales de sus guardias para poder registrarlos. No pueden usar en su nombre, uniformes o papeles palabras como "policía", "agente" o "federal", ni nada que sugiera que son parte de las fuerzas armadas o de seguridad pública. En sus documentos y credenciales deben poner su número de autorización, nombre de la empresa, logotipo, dirección y teléfono. El uniforme de los guardias debe tener el logotipo de la empresa y las palabras "Seguridad Privada" visibles en las mangas y el pecho, sin usar insignias que se confundan con las de la policía o el ejército. Todos los guardias deben usar ese uniforme, excepto los jefes y el personal de oficina. Además, en la entrada de sus oficinas deben tener un letrero grande (de al menos un metro cuadrado) con el nombre de la empresa, su logotipo, número de autorización, dirección y horarios. Por último, si los guardias saben de un delito o están involucrados en uno, la empresa debe reportarlo de inmediato a las autoridades.
- Art. 24Si una empresa autorizada pone blindaje a un coche, tiene que pegarle una placa permanente de 8 por 4 centímetros con su nombre, dirección y teléfono, más el número de la placa. Esa placa solo se puede colocar en uno de estos tres lugares: en la puerta delantera izquierda, en la cajuela del lado izquierdo, o en el poste central de abajo del lado del conductor. Esto es para que siempre se sepa quién hizo el blindaje.
- Art. 25Si eres un taller que instala blindaje en autos, debes darle al cliente un comprobante por escrito con los siguientes datos: tu nombre o razón social, dirección, teléfono y número de registro que te dio la Dirección General; los datos del carro como marca, modelo, placas y número de serie, además del nombre del dueño; una declaración de que cumples con la ley; y el número de la placa metálica que tú le asignaste al vehículo. Ese documento debe tener un holograma numerado que te da la Dirección General, colocado a la izquierda de tu firma.
- Art. 26Si trabajas dando servicios de seguridad privada (como alarmas o vigilancia), debes abrir un archivo por cada cliente que contrate tus servicios. En ese archivo debes guardar los datos del cliente: su nombre o el de su empresa, su domicilio y cualquier información que permita identificarlo. También tienes que incluir un documento donde el cliente acepte por escrito el servicio que le vas a dar. Además, debes anotar el nombre y datos de otras personas que puedan verse afectadas por ese servicio, como vecinos o empleados.
- Art. 27El artículo 27 dice que todo el personal de empresas de seguridad privada debe cumplir con varias reglas importantes en su trabajo. Primero, deben actuar siempre de acuerdo a la ley y tratar a las personas con respeto, sin maltratarlas ni usar violencia sin razón. Tampoco pueden discriminar a nadie ni hacer distinciones injustas. También deben tratar de evitar que ocurran delitos y solo usar la fuerza como último recurso, cuando ya no haya otra opción. No pueden incitar a nadie a cometer algo ilegal. Además, tienen la obligación de capacitarse en derechos humanos y ayudar a cualquier persona que esté en peligro o haya sido víctima de un delito, pidiendo atención médica de emergencia si es necesario. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que establezcan las leyes aplicables.
- Art. 28Artículo 28 dice que el personal de seguridad tiene que: 1. Hacer todo lo posible para evitar que ocurran delitos o faltas administrativas en el lugar que cuidan. 2. Entregar de inmediato a la policía o autoridad correspondiente a cualquier persona que sorprendan cometiendo un delito, junto con las herramientas o pruebas relacionadas. 3. Reportar por escrito a la empresa que los contrató cualquier anomalía o emergencia que vean mientras trabajan. Ese reporte debe incluir la fecha del evento, la fecha en que se escribe, una descripción clara de cómo, cuándo y dónde pasó, y la firma de quien lo hace. 4. Usar durante su horario de trabajo el uniforme que los identifique como guardias de seguridad privada, además de traer siempre su identificación y credencial de la empresa. 5. Si llevan armas de fuego, solo pueden usar las que estén registradas con el permiso de la empresa. 6. También deben cumplir con cualquier otra regla que digan otras leyes.
- Art. 29El artículo 29 del Reglamento de Seguridad Privada dice que los guardias o personal operativo no pueden: 1. Llegar a trabajar borrachos, drogados o bajo el efecto de alguna sustancia, ni consumir esas cosas durante su turno. 2. Hacer cosas ilegales, deshonestas o que falten a la ética, como robos, fraudes o actos prohibidos por la ley. 3. Contar información que obtengan por su trabajo, como datos de los clientes o del servicio. 4. Usar mal las herramientas o equipos que les presten para hacer su trabajo, como cámaras, radios o patrullas. 5. Aplicar, permitir o dejar que otros hagan tortura, maltrato o tratos crueles y degradantes, aunque se los ordene un jefe o digan que es por seguridad. Además, si no cumplen estas reglas o lo que dice la ley y los manuales internos de la empresa, les pueden aplicar sanciones según el reglamento de trabajo de la compañía, y tanto el guardia como la empresa pueden tener otras consecuencias legales.
- Art. 30Cada persona que trabaja en el servicio debe tener una credencial de identificación. La empresa para la que trabajan debe pagar por ella y la autoridad la entrega en un máximo de 20 días después de que la empresa haya dado los datos y pagado lo que corresponde. Durante el trabajo, esa credencial debe llevarse en un lugar donde se vea claramente. Si la pierdes o te la roban, debes reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Con el acta que te den ahí, y pagando los derechos que toquen, la autoridad te la repone y deja registro del cambio.
- Art. 31Cuando un trabajador de seguridad privada deja de trabajar (baja), la empresa debe regresar su gafete de identificación a la Dirección General en un plazo máximo de tres días hábiles después de que ocurra. Además, la empresa tiene que entregar un documento que compruebe que el trabajador ya no está. Si la empresa de seguridad cierra, deja de funcionar o pierde su permiso para operar, tiene hasta cinco días hábiles para devolver todos los gafetes de identificación que tenga. Si no los devuelve o se niega a hacerlo, el gobierno puede cobrar la fianza que la empresa haya dado como garantía, siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 32El Registro Nacional guarda los datos de entrada y salida de los socios, jefes, administrativos, operativos y del representante legal de las empresas de seguridad privada. Para registrar a su personal operativo, las empresas deben llenar un formato oficial de identificación y presentar: el comprobante de pago según lo que marca la Ley Federal de Derechos, una copia certificada del acta de nacimiento, un comprobante de domicilio con menos de tres meses de antigüedad, una identificación oficial vigente, y los resultados aprobados de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos. Cuando den de baja a alguien, tienen que explicar por qué lo hacen.
- Art. 33Las empresas de seguridad privada tienen que llevar un registro de todos sus empleados, ya sea en papel o en computadora. En ese archivo deben incluir datos como el nombre, RFC, CURP, fecha y lugar de nacimiento, nivel de estudios y domicilio de cada trabajador. También tienen que anotar cuándo alguien entra o sale de la empresa, si cambia de puesto o actividad, y por qué. Además, deben registrar el vehículo, arma y equipo que le asignan a cada persona, la capacitación que recibe, sus trabajos anteriores y cualquier sanción penal o administrativa que haya tenido. Por último, tienen que incluir las señas físicas particulares, los resultados de exámenes médicos y psicológicos del personal operativo, y referencias personales.
- Art. 34Este artículo dice que el Registro Nacional de Seguridad Privada debe guardar información específica de cada cosa que uses para trabajar. Por cada arma, tiene que anotar su matrícula (como su número de identificación), modelo y los datos de la licencia que te permite traerla contigo. Por cada uniforme, solo necesita el modelo. Por cada vehículo, tiene que registrar el tipo (si es camioneta, auto, etc.), la marca, el modelo, las placas y el número de serie del carro. Y por cada radio o equipo de comunicación, debe apuntar el tipo, la marca, el modelo y su número de serie.
- Art. 35Si tienes un negocio que ofrece servicios de los que habla la ley, estás obligado a darle a la Dirección General los datos personales de tus clientes y de quienes usen esos servicios. Esos datos personales incluyen: el nombre completo o de la empresa, su domicilio, su CURP si son personas físicas o su RFC si son empresas, y los datos de su identificación oficial (como INE, licencia de manejo, cédula profesional o pasaporte). Además, debes entregar tu propio nombre o el de tu empresa, junto con el número de permiso que te acredita como prestador de servicios autorizado. Toda esta información debe entregarse cada seis meses, en un formato libre, y el primer plazo empieza a correr al día hábil siguiente de que te den la autorización o la revalidación. La Dirección General tiene la obligación de mantener esos datos en privado y bajo llave, y tú también debes guardarlos con la máxima reserva.
- Art. 36El Artículo 36 dice que si tienes una empresa de seguridad privada y quieres que tus guardias porten armas de fuego, debes hacer un trámite especial. Primero, tienes que pedir una opinión por escrito a la Dirección General, explicando por qué necesitan las armas, en qué zona van a trabajar, dónde las van a guardar y cuántos armas y guardias van a usar. También debes pagar unos derechos y presentar papeles como la carta motivos, la lista del personal armado y el comprobante de pago por revisar antecedentes policiales. Si ya tienes un permiso del gobierno local (como del Estado), además debes entregar ese permiso, el acta de la empresa, una carta sin antecedentes penales de los guardias y el currículum de los jefes. Por último, tienes que cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley.
- Art. 37Cuando pidas tu opinión, la Dirección General revisará que tengas todos los papeles. Si todo está en orden, empezará el trámite y buscará tus antecedentes policiales y si estás en el Registro Nacional. Si te faltó algún documento, te avisarán en un plazo de 5 días hábiles para que lo entregues en los siguientes 10 días hábiles.
- Art. 38Una vez que se cumplan los tiempos del artículo anterior, en los siguientes 5 días hábiles se revisarán tus documentos y se dará una opinión. Esa opinión se le informará a la Secretaría de la Defensa Nacional. Si la opinión es positiva, tendrá el número y nombre del personal, cuántas armas son y sus características, y dónde se usarán y guardarán.
- Art. 39Este artículo dice que cuando alguien da una opinión legal (como un abogado o un juez), sus datos personales o de quién la emitió deben anotarse en el Registro Nacional, siguiendo lo que marca otra parte de la ley. El resto del texto solo son los títulos de una sección que habla sobre cómo se debe capacitar y actualizar a los trabajadores que operan en el sistema.
- Art. 40El artículo 40 dice que la capacitación del personal que trabaja directamente en las tareas diarias busca mejorar sus habilidades tanto físicas como mentales. Esto es para que hagan su trabajo de manera más efectiva y cumplan bien con lo que se les pide. En otras palabras, entrenan a los trabajadores para que sean más rápidos, fuertes o listos en lo que hacen. Así, el servicio que dan a la gente sale mejor y más eficiente.
- Art. 41Los capacitadores, ya sean de la misma empresa o contratados de fuera, tienen que estar bien preparados para dar cursos de entrenamiento y actualización al personal que trabaja directamente en el servicio. Esto es para que los trabajadores aprendan tanto la teoría como la práctica necesarias para hacer bien su chamba. Además, los capacitadores deben comprobar de manera clara y con pruebas ante la Dirección General que realmente tienen la capacidad suficiente para enseñar.
- Art. 42Si trabajas en un servicio (como seguridad privada o类似), tu jefe está obligado a darte cursos de capacitación al menos una vez al año. Esos cursos deben estar relacionados con el servicio que ofreces y también sobre derechos humanos. Para comprobar que los tomaste, te deben entregar un documento que demuestre lo que aprendiste. Todo esto debe seguir las reglas que pone la Secretaría del Trabajo.
- Art. 43La Dirección General tiene varias obligaciones para asegurarse de que los trabajadores de las empresas de servicios estén bien capacitados. Primero, debe revisar que los empleados hayan pasado por las etapas de capacitación que prometieron en su plan. También tiene que checar que esa capacitación sea útil, bien hecha y de buena calidad. Además, debe llevar un registro de los capacitadores autorizados y hacer acuerdos con las empresas para mejorar sus programas de entrenamiento. Por último, tiene que crear un plan anual para estandarizar la capacitación entre todas las empresas y hacer lo necesario para que todo esto funcione según las reglas.
- Art. 44La Dirección General (la autoridad encargada de regular la seguridad privada) tiene la facultad de quitarle a una empresa de seguridad privada la obligación de seguir ciertos planes y programas de capacitación. Esto solo puede hacerlo si se cumplen las condiciones que marca otro artículo de la Ley Federal del Trabajo (el 153-U). En palabras más claras, si una empresa cumple con lo que pide la ley laboral, puede pedir un permiso especial para no tener que hacer algunos cursos de entrenamiento que normalmente serían obligatorios para trabajar en seguridad privada.
- Art. 45La Dirección General, que es la autoridad encargada, va a revisar, aprobar y renovar los permisos de las escuelas privadas que dan cursos de seguridad privada. También va a llevar una lista oficial de esas escuelas. Para que te aprueben como escuela de capacitación, tienes que entregar varios documentos, como el acta de registro de tu empresa o tu identificación oficial si eres persona física. También necesitas incluir los programas de los cursos, los datos de tus instructores, las direcciones de tus instalaciones con fotos de las fachadas, y, si usas armas de fuego, la licencia de portación. Además, debes aceptar por escrito que la autoridad pueda ir a hacer visitas de verificación a tu escuela cuando sea necesario.
- Art. 46El artículo 46 dice que los lugares privados donde se entrena a guardias o personal de seguridad privada deben cumplir las mismas reglas, plazos y condiciones que ya marca la Ley Federal de Seguridad Privada. Esto aplica cuando quieren obtener permiso, renovarlo o cuando se les hace una revisión. En otras palabras, no hay reglas especiales para estos centros; se les aplica lo mismo que a todos los prestadores de servicios de seguridad.
- Art. 47Las empresas de seguridad privada deben hacer exámenes médicos, psicológicos y de drogas a sus guardias y personal operativo, pero solo en instituciones autorizadas. Esos resultados tienen que demostrar que la persona está sana física y mentalmente para el puesto, y que no consume sustancias como drogas o psicotrópicos. Estos exámenes se piden al momento de registrarse en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, después, al menos una vez al año desde la última vez que se los hicieron.
- Art. 48Para que te inscriban en el Registro Nacional de Seguridad Pública como personal operativo, la empresa de seguridad para la que trabajas debe entregar a la Dirección General los resultados de tus exámenes, pero solo si los pasaste. Después de que ya estés inscrito, cada año te harán evaluaciones; de esas, la empresa debe reportar los resultados en un informe mensual que tienen que enviar durante los primeros 10 días del mes siguiente.
- Art. 49La Dirección General tiene un listado oficial de las escuelas públicas o privadas que ya están aprobadas para hacer las pruebas de confianza a los trabajadores. Si una empresa necesita evaluar a su personal operativo, puede pedirle a la Dirección General los nombres de esos centros autorizados. La información que le den servirá para que la empresa sepa a dónde llevar a su gente a hacer esos exámenes.
- Art. 50Para que un elemento de seguridad pública pueda seguir trabajando y esté dado de alta en el Registro Nacional, es obligatorio que apruebe unos exámenes. Si no los pasa, ya no podrá mantenerse como personal activo. En pocas palabras, aprobar esas pruebas es un requisito forzoso para que no lo corran del trabajo ni le cancelen su registro.
- Art. 51Si ves o te enteras de que un centro de capacitación o un prestador de servicios de seguridad privada está haciendo algo indebido (como maltrato, cobros ilegales o faltas a las reglas), puedes levantar una queja ante la Dirección General. Para eso, debes presentar un escrito donde expliques el problema y, si tienes pruebas (como fotos, recibos o videos), deberás entregarlas también. Una vez que entregues la queja, la Dirección General abre un expediente y revisa si tiene autoridad para atender tu caso. Después, ordena investigar y, si hace falta, manda a alguien a hacer una visita de verificación al lugar para checar que todo esté en orden. Luego notifican al centro o prestador acusado, que tiene 5 días hábiles para dar su versión de los hechos. Tú, como quejoso, puedes presentar más pruebas en un plazo de 5 días hábiles después de la visita de verificación (y si necesitas más tiempo, puedes pedir otros 3 días). Una vez que se revisan todas las pruebas, la Dirección General emite una resolución final para decir si hubo o no irregularidades y qué se hará al respecto.
- Art. 52Cuando las autoridades vayan a hacer una revisión o inspección (a eso le llaman "visita de verificación"), deben seguir ciertas reglas para que todo sea justo, claro y rápido. Tienen que actuar de manera organizada, profesional, sencilla y sin favoritismos, tal como lo marca otra parte de la ley. Además, la Dirección General puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para coordinarse y hacer estas revisiones juntos.
- Art. 53Cuando las autoridades vayan a hacer una revisión (visita de verificación), siguen estas reglas: 1. Si no está presente el dueño del negocio o su representante, los inspectores dejarán un aviso (citatorio) con la fecha y hora en que volverán. Si aún así no hay alguien esperando, la revisión se hará con quien esté ahí, o si no los dejan entrar, se tomará como que se negaron a la revisión. 2. Los dueños y el personal deben mostrar una identificación y decir qué puesto tienen en la empresa. 3. Si la revisión no se termina en un solo día, se cierra el acta (el documento oficial) y se acuerda cuándo continuar. 4. La persona revisada debe mostrar facturas, contratos y papeles que comprueben que ofrece el servicio que tiene autorizado. Estos documentos deben guardarse en la oficina principal mientras dure el permiso. 5. Los inspectores pueden hacer dibujos, sacar copias, tomar fotos o videos, y usar otros medios legales para hacer bien su trabajo. 6. Si revisan varios lugares al mismo tiempo, en cada uno se debe hacer un acta por separado.
- Art. 54Si una autoridad hace una revisión o inspección sin seguir las reglas que marca la ley (como notificarte bien o tener una orden por escrito), esa inspección no sirve como prueba en tu contra. O sea, lo que encuentren en una visita que no se apegó a la ley no te puede perjudicar. Y no importa que tú, como dueño del lugar o encargado, hayas aceptado la visita y dejado pasar a los inspectores: igual la revisión no tiene validez legal. Así que la autoridad no puede usar esa evidencia para sancionarte si no cumplió con todo el proceso desde el principio.
- Art. 55Cuando hay una emergencia muy grave y no hay tiempo para hacer todo el trámite administrativo normal, las autoridades pueden tomar medidas rápidas para proteger a las personas, sus pertenencias o el ambiente. Esas medidas se pueden aplicar justo al empezar el proceso, mientras está en curso o incluso antes de que se dé una decisión final. Por ejemplo, pueden cerrar un lugar peligroso o suspender una actividad que ponga en riesgo la salud de todos. Todo esto es para evitar un daño mayor mientras se resuelve el asunto de manera formal.
- Art. 56Cuando las autoridades aplican medidas de seguridad a una empresa de seguridad privada, deben asegurarse de que sean justas y adecuadas al problema que las causó. Pueden suspender temporalmente, de forma parcial o total, los servicios de la empresa. También pueden pedirle a un juez o autoridad competente que congele y asegure de manera preventiva los bienes y objetos que usa la empresa, como vehículos, armas o equipo peligroso o no autorizado. Para hacer esto, deben levantar un acta detallada con una lista de lo asegurado y su estado, igual que en una inspección oficial. Después, tienen que marcar los bienes con sellos o señales, cuidar que no se dañen o pierdan, y entregarlos a la autoridad competente dentro de 72 horas, en la fecha y lugar acordados.
- Art. 57Si una autoridad ordena cerrar temporalmente un negocio, pueden poner sellos en la entrada que digan "suspensión parcial" o "suspensión total", según el caso. Esos sellos incluirán quién ordenó la suspensión y por qué, y te advertirán que romperlos es un delito. Todo el proceso debe quedar registrado por escrito en un acta oficial. Si el negocio no tiene permiso para funcionar, le aplican la suspensión total; si tiene permiso pero falló en algo, la autoridad decide si cierra todo o solo una parte.
- Art. 58Si no cumples con lo que dice la Ley o este Reglamento, o si no respetas los requisitos, obligaciones y deberes que ahí se mencionan, te pueden aplicar un castigo o multa. Es decir, si haces algo prohibido o dejas de hacer lo que te piden, vas a recibir una sanción. Las sanciones son las que ya están establecidas en la Ley. En pocas palabras, hay consecuencias si no sigues las reglas.
- Art. 59Las sanciones que ponga la autoridad se tienen que cumplir sin que puedas evitarlo, porque es una regla que beneficia a todos y no es negociable. Es como cuando te ponen una multa de tránsito: aunque no te guste, tienes que pagarla. Además, esas sanciones quedarán anotadas en un registro oficial que se llama Registro Nacional. Eso significa que cualquiera que consulte ese registro va a saber que te aplicaron un castigo, así que no vas a poder hacer como si nada hubiera pasado.
- Art. 60Si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que dice la ley o este reglamento, le pueden aplicar distintas sanciones según lo que haya hecho mal. Las faltas más leves, como no entregar ciertos reportes o no tener algunos documentos en orden, se castigan solo con una llamada de atención o advertencia por escrito. Faltas más graves, como no capacitar al personal o no tener los equipos de seguridad adecuados, se castigan con una multa que va de 1,000 a 3,000 veces el salario mínimo de la ciudad donde esté la oficina principal de la empresa. Si la falta es aún más seria, como prestar servicios de seguridad sin permiso para esa zona o sin la autorización correcta, la multa sube de 3,000 a 5,000 veces ese salario mínimo, y en los peores casos, como operar sin autorización o con documentos falsos, la sanción puede ser cerrar las oficinas, suspender temporalmente el permiso o incluso cancelarlo por completo.
- Art. 61Cuando la Dirección te vaya a castigar por no cumplir las reglas, debe explicarte bien por qué y en qué parte del reglamento se basa. Para decidir el castigo, tomarán en cuenta qué tan grave fue tu falta, si hay que detener malas prácticas, tus antecedentes personales, cuánto tiempo llevas dando el servicio, si ya habías cometido otra falta antes, y cuánto dinero ganaste o cuánto daño económico le causaste a alguien más.
- Art. 62Este artículo dice que si alguien ya había cometido una falta antes y vuelve a hacerlo, le van a aumentar el castigo. Dependiendo de qué tipo de falta sea (de las que están en el artículo 60), le tocará una sanción más fuerte de las que también están en ese mismo artículo. Si la persona comete la misma falta por tercera vez, entonces le cancelan el permiso o autorización que tenía para trabajar. En pocas palabras: a más reincidencia, más dura es la multa o el castigo, hasta perder el derecho a operar.
- Art. 63Si la persona que da el servicio no cumple con las sanciones que le pongan, como multas, van a cobrarle el dinero de la fianza que dejó cuando empezó a trabajar. Esa fianza es un tipo de garantía que se pide en la ley para asegurar que va a cumplir. Básicamente, si no paga o no hace lo que le ordenan, le descuentan de ese dinero que ya tenía apartado. Así se aseguran de que pague las consecuencias de sus fallas.
- Art. 64Cuando cierren tu negocio como castigo, ese cierre se termina en el momento en que ya no existan las razones por las que te lo cerraron. Es decir, en cuanto resuelvas el problema que provocó la sanción, el cierre queda sin efecto automáticamente.
- Art. 65Si ya hubo una resolución anterior sobre los mismos hechos, no se puede iniciar otro procedimiento de sanción. Tampoco se puede sancionar a personas o empresas que no se dediquen a la seguridad privada. El procedimiento solo aplica para quienes dan servicios de seguridad privada, no para cualquier persona.
- Art. 66Este artículo dice cuándo se detiene el proceso para sancionar a alguien. Se para si la persona acusada fallece (persona física) o si la empresa acusada (persona moral) se disuelve o liquida. También se para si durante el juicio aparece una razón legal que impida seguir con el castigo, y por cualquier otra causa que diga la ley.
- Art. 67La Dirección General tiene la obligación de asegurarse de que las sanciones que impone se cumplan. Para obligar a alguien a pagar una multa, se seguirá el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se le avisará a la autoridad de impuestos (la que cobra los pagos al gobierno). Si la sanción es económica (una multa), se te puede dar un plazo para pagarla, el cual será de mínimo 15 días hábiles y máximo 30 días hábiles.
- Art. 68Cuando una autoridad vaya a cerrar un negocio, la persona encargada de hacerlo debe mostrar primero una identificación oficial con foto vigente que la acredite como servidor público. También debe enseñar la orden de clausura por escrito, que es el documento que autoriza el cierre. De esa orden, tiene que entregar una copia al dueño del negocio, a su representante legal o a quien esté en el lugar en ese momento. Así queda claro que el cierre está bien fundamentado y que se hizo de manera correcta.
- Art. 69Este artículo dice que, para que todo sea transparente, la Dirección General puede cerrar negocios usando sellos especiales que digan “clausurado”. En esos sellos deben aparecer los datos de la autoridad que ordenó el cierre y las leyes en las que se basó. También debe advertir que romper o quitar el sello es un delito.
- Art. 70Cuando se cierra un negocio por orden de las autoridades, se tiene que levantar un acta (un documento oficial escrito) donde se explique todo lo que pasó durante el cierre. Para que sea válida, deben estar presentes dos testigos, que puede elegir la persona dueña del negocio o, si se niega, los elige el que está haciendo el cierre. En el acta debe ir información como el nombre del negocio o de la persona dueña, la hora y fecha exacta de cuándo empezó y terminó el cierre, la dirección del lugar, la fecha de la orden que autorizó la clausura, y los datos de la persona que atendió el cierre y de los testigos. También se anota si la persona quiso declarar algo, las firmas de todos los que participaron, y cualquier otro detalle que los servidores públicos (los funcionarios) consideren importante.
- Art. 71Cuando un agente del gobierno llega a cerrar un negocio (clausura), la persona que esté ahí debe decir quién es y mostrar documentos que acrediten que tiene derecho a estar en el lugar, además de cooperar para que el servidor público haga su trabajo sin problemas. Al terminar, se levanta un acta (un documento oficial) que firman todos los que participaron, y se le da una copia a esa persona, aunque se niegue a firmar. Si la persona no quiere firmar, el agente lo anota en el acta, pero eso no invalida el cierre del establecimiento.
- Art. 72Cuando un juez o autoridad toma una decisión, debe asegurarse de que lo que dice cubra todo el asunto y sea coherente, sin contradecirse. Además, puede usar hechos que son obvios para todos, sin necesidad de que alguien los demuestre. Si una resolución de la Dirección General te afecta, puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para pedir que revisen su decisión. Ese trámite se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual que indica cómo deben actuar las autoridades en estos casos.
- Art. 73Este artículo explica las distintas formas en que la autoridad puede entregarte avisos o solicitudes oficiales. Te pueden notificar directamente a ti, a tu representante legal o a alguien que hayas autorizado, ya sea en el domicilio que registraste o en las oficinas de la dependencia si vas por tu cuenta. También pueden hacerlo por fax o correo electrónico, pero solo si tú aceptaste usar esos medios. Si no tienes un domicilio registrado cerca de las oficinas, pegarán un aviso por tres días hábiles en el tablero de anuncios de la dependencia.
- Art. 74Si un notificador va a entregarte un documento oficial a tu casa y no te encuentra a ti, ni a tu representante legal, ni a la persona que autorizaste para recibir papeles, puede dejar un aviso con cualquier persona mayor de edad que esté ahí. El aviso dirá que te espere al día siguiente a una hora fija. Si tu casa está cerrada, el aviso se pegará en la puerta principal. Si después del aviso no estás esperando a la autoridad a la hora y día acordados, el notificador podrá entregar el documento a cualquier persona mayor de edad que esté en tu domicilio. Si de nuevo la casa está cerrada, pegará el documento en la entrada. Antes de entregar cualquier notificación, el personal debe asegurarse de que realmente vives ahí y de que eres la persona buscada. Además, debe levantar un reporte por escrito de todo lo que pasó, anotando los detalles del momento. También debe pedirle a la persona que recibe el documento que firme o ponga su huella, o anotar si no quiso o no pudo firmar.
- Art. 75Si no dices dónde pueden avisarte (cambias tu domicilio para notificaciones), te van a mandar los avisos a la dirección que pusiste al principio del trámite. Si esa casa no existe o la gente que vive ahí se niega a recibir el aviso, el notificador (la persona que entrega los documentos) tiene que anotarlo en el expediente. A partir de ahí, los avisos siguientes se harán por "rotulón", que es un documento que se pega en un lugar visible del juzgado.
- Art. 76Si la autoridad te notifica algo de forma incorrecta o con errores, no importa mientras tú te enteres del asunto por otro lado. En cuanto tú reconozcas que ya sabes de qué se trata ese aviso, aunque la notificación inicial esté mal hecha, se considera válida. Por ejemplo, si te mandan un documento mal llenado pero tú lo lees y lo entiendes, ya no puedes reclamar que no te avisaron bien.
- Art. 77El artículo 77 dice que si te entregan un aviso en tu domicilio oficial o en las oficinas de la Dirección General, ese aviso ya tiene efecto el mismo día que te lo dan. En cambio, si te lo mandan por medios electrónicos (como correo electrónico) o lo pegan en un anuncio (rotulón), el aviso no vale hasta el siguiente día hábil, es decir, el próximo día que no sea sábado, domingo ni festivo. Los artículos transitorios son reglas para aplicar el reglamento en el corto plazo. Por ejemplo, el primero dice que este reglamento empieza a aplicarse un día después de que se publique en una gaceta oficial. El segundo y tercero cancela reglas viejas que no coincidan con las nuevas. El cuarto cambia el nombre de una oficina de seguridad privada. El quinto da 90 días corridos (incluyendo fines de semana) para que las empresas de seguridad se adapten. El sexto dice que no se necesita más dinero del presupuesto para aplicar estas reglas. Al final, este reglamento fue firmado por el presidente Felipe Calderón en 2011.