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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades aplican medidas de seguridad a una empresa de seguridad privada, deben asegurarse de que sean justas y adecuadas al problema que las causó. Pueden suspender temporalmente, de forma parcial o total, los servicios de la empresa. También pueden pedirle a un juez o autoridad competente que congele y asegure de manera preventiva los bienes y objetos que usa la empresa, como vehículos, armas o equipo peligroso o no autorizado. Para hacer esto, deben levantar un acta detallada con una lista de lo asegurado y su estado, igual que en una inspección oficial. Después, tienen que marcar los bienes con sellos o señales, cuidar que no se dañen o pierdan, y entregarlos a la autoridad competente dentro de 72 horas, en la fecha y lugar acordados.

Texto oficial

Artículo 56.- Las medidas de seguridad deberán ser congruentes y proporcionales con la naturaleza de la causa que las origina, pudiendo consistir en: I. La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada, y II. Solicitar ante la autoridad competente la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, tales como: vehículos, armas, material, equipo prohibido o no autorizado que resulte peligroso o perjudicial. Para ejecutar la orden de inmovilización y aseguramiento precautorio de bienes y objetos se observará lo siguiente: a) Levantar acta circunstanciada que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes y objetos que se aseguren. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 20 de 25 El acta circunstanciada deberá reunir las mismas formalidades de un acta de visita de verificación; b) Identificar los bienes y objetos asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados; c) Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes u objetos asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan, y d) Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, de ser el caso, poner los bienes u objetos a disposición de la autoridad competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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