Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia muy grave y no hay tiempo para hacer todo el trámite administrativo normal, las autoridades pueden tomar medidas rápidas para proteger a las personas, sus pertenencias o el ambiente. Esas medidas se pueden aplicar justo al empezar el proceso, mientras está en curso o incluso antes de que se dé una decisión final. Por ejemplo, pueden cerrar un lugar peligroso o suspender una actividad que ponga en riesgo la salud de todos. Todo esto es para evitar un daño mayor mientras se resuelve el asunto de manera formal.
Texto oficial
Artículo 55.- En los casos de suma urgencia, cuando no sea posible iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, al iniciar el mismo o en cualquier etapa hasta antes de dictar resolución definitiva, se podrán tomar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno, así como para proteger la salud y la seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.