Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad hace una revisión o inspección sin seguir las reglas que marca la ley (como notificarte bien o tener una orden por escrito), esa inspección no sirve como prueba en tu contra. O sea, lo que encuentren en una visita que no se apegó a la ley no te puede perjudicar. Y no importa que tú, como dueño del lugar o encargado, hayas aceptado la visita y dejado pasar a los inspectores: igual la revisión no tiene validez legal. Así que la autoridad no puede usar esa evidencia para sancionarte si no cumplió con todo el proceso desde el principio.
Texto oficial
Artículo 54.- Cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la práctica de las visitas de verificación, la diligencia respectiva carecerá de valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento del Centro de Capacitación o Prestador de Servicios o de quién haya atendido la diligencia. TÍTULO OCTAVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.