Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades vayan a hacer una revisión (visita de verificación), siguen estas reglas: 1. Si no está presente el dueño del negocio o su representante, los inspectores dejarán un aviso (citatorio) con la fecha y hora en que volverán. Si aún así no hay alguien esperando, la revisión se hará con quien esté ahí, o si no los dejan entrar, se tomará como que se negaron a la revisión. 2. Los dueños y el personal deben mostrar una identificación y decir qué puesto tienen en la empresa. 3. Si la revisión no se termina en un solo día, se cierra el acta (el documento oficial) y se acuerda cuándo continuar. 4. La persona revisada debe mostrar facturas, contratos y papeles que comprueben que ofrece el servicio que tiene autorizado. Estos documentos deben guardarse en la oficina principal mientras dure el permiso. 5. Los inspectores pueden hacer dibujos, sacar copias, tomar fotos o videos, y usar otros medios legales para hacer bien su trabajo. 6. Si revisan varios lugares al mismo tiempo, en cada uno se debe hacer un acta por separado.
Texto oficial
Artículo 53.- La autoridad, practicará las visitas de verificación, en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en lo no previsto en ésta, se observará lo siguiente: I. En el caso de no encontrarse el Prestador de Servicios o su representante legal, se dejará citatorio en el domicilio en que se actúa, para el efecto de que se espere al verificador, señalando día y hora en que habrá de practicarse la diligencia, apercibido que, de no hacerlo, se entenderá la diligencia con quién se encuentre o, en su caso, se estimará que existe oposición a la práctica de la misma, cuando no se permita el acceso o no se den las facilidades necesarias para desarrollar la visita de verificación; II. Los Centros de Capacitación, los Prestadores de Servicios y el personal directivo, administrativo u operativo sujetos de verificación, deberán de identificarse plenamente y señalar la función que desempeñen dentro de la empresa; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 19 de 25 III. Cuando no sea posible terminar la visita de verificación el día de su inicio, se cerrará el acta fijándose día y hora para su continuación; IV. La persona visitada está obligada a exhibir, cuando proceda y conforme a la orden respectiva, las facturas, contratos de prestación de servicios o documentos análogos, con los que acredite la prestación de servicios en los términos que tiene autorizados. Para los efectos anteriores, el Centro de Capacitación o el Prestador de Servicios estarán obligados a conservar en su oficina matriz, la evidencia documental respectiva, durante el periodo de vigencia de la autorización; V. El personal autorizado para la diligencia, podrá levantar croquis, obtener copia de la documentación, tomar fotografías o video y allegarse de otros medios legales para cumplir adecuadamente su función, y VI. Si la visita fuera practicada simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno se deberán levantar la respectiva acta circunstanciada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.