Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades vayan a hacer una revisión o inspección (a eso le llaman "visita de verificación"), deben seguir ciertas reglas para que todo sea justo, claro y rápido. Tienen que actuar de manera organizada, profesional, sencilla y sin favoritismos, tal como lo marca otra parte de la ley. Además, la Dirección General puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para coordinarse y hacer estas revisiones juntos.
Texto oficial
Artículo 52.- La autoridad llevará a cabo las visitas de verificación observando lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalismo, simplificación, agilidad, precisión, transparencia e imparcialidad. La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas, en materia de visitas de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.