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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notificador va a entregarte un documento oficial a tu casa y no te encuentra a ti, ni a tu representante legal, ni a la persona que autorizaste para recibir papeles, puede dejar un aviso con cualquier persona mayor de edad que esté ahí. El aviso dirá que te espere al día siguiente a una hora fija. Si tu casa está cerrada, el aviso se pegará en la puerta principal. Si después del aviso no estás esperando a la autoridad a la hora y día acordados, el notificador podrá entregar el documento a cualquier persona mayor de edad que esté en tu domicilio. Si de nuevo la casa está cerrada, pegará el documento en la entrada. Antes de entregar cualquier notificación, el personal debe asegurarse de que realmente vives ahí y de que eres la persona buscada. Además, debe levantar un reporte por escrito de todo lo que pasó, anotando los detalles del momento. También debe pedirle a la persona que recibe el documento que firme o ponga su huella, o anotar si no quiso o no pudo firmar.

Texto oficial

Artículo 74.- Cuando al practicar la notificación no se encontrare presente en el domicilio el Prestador de Servicios, ni su representante legal o la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, el notificador dejará citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere el día hábil siguiente a una hora fija. De encontrarse el domicilio cerrado, el citatorio se fijará en el acceso principal del inmueble donde se practique la diligencia. Si a pesar del citatorio, el interesado no espera a la Autoridad en la fecha y hora indicadas, deberá practicarse la notificación con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio. Si el domicilio se encuentra cerrado, se fijará en su acceso la notificación correspondiente. En todo caso y antes de practicar la notificación, el personal autorizado deberá cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, levantando razón del acto, anotando todas las circunstancias que hayan mediado al momento de realizar la notificación y recabar la firma o huella digital de la persona con quien se entienda la diligencia, o bien, la anotación de que no quiso o no pudo firmar. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 25 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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