Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las distintas formas en que la autoridad puede entregarte avisos o solicitudes oficiales. Te pueden notificar directamente a ti, a tu representante legal o a alguien que hayas autorizado, ya sea en el domicilio que registraste o en las oficinas de la dependencia si vas por tu cuenta. También pueden hacerlo por fax o correo electrónico, pero solo si tú aceptaste usar esos medios. Si no tienes un domicilio registrado cerca de las oficinas, pegarán un aviso por tres días hábiles en el tablero de anuncios de la dependencia.
Texto oficial
Artículo 73.- Las notificaciones, citatorios, requerimientos y solicitudes de informes o documentos, podrán realizarse: I. Directamente al interesado o a través de su apoderado o representante legal, administrador o cualquier persona autorizada para tal efecto. Aquéllas se realizarán en el domicilio autorizado por el solicitante o Prestador de Servicios, o bien, en las oficinas de la Dirección General, cuando acuda a notificarse personalmente; II. Por telefax o cualquier otro medio electrónico, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado, y III. Mediante rotulón, consistente en publicación que se fijará por tres días hábiles en el tablero de avisos de la Dirección General, cuando no se haya señalado domicilio en el lugar en que tiene su sede la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.