Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad toma una decisión, debe asegurarse de que lo que dice cubra todo el asunto y sea coherente, sin contradecirse. Además, puede usar hechos que son obvios para todos, sin necesidad de que alguien los demuestre. Si una resolución de la Dirección General te afecta, puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para pedir que revisen su decisión. Ese trámite se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual que indica cómo deben actuar las autoridades en estos casos.
Texto oficial
Artículo 72.- Las resoluciones se dictarán respetando en todo tiempo los principios de congruencia y exhaustividad. Asimismo, se podrán invocar en todo momento hechos notorios. Los afectados por los actos o resoluciones de la Dirección General podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO DÉCIMO DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NOTIFICACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.