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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un agente del gobierno llega a cerrar un negocio (clausura), la persona que esté ahí debe decir quién es y mostrar documentos que acrediten que tiene derecho a estar en el lugar, además de cooperar para que el servidor público haga su trabajo sin problemas. Al terminar, se levanta un acta (un documento oficial) que firman todos los que participaron, y se le da una copia a esa persona, aunque se niegue a firmar. Si la persona no quiere firmar, el agente lo anota en el acta, pero eso no invalida el cierre del establecimiento.

Texto oficial

Artículo 71.- Durante la diligencia de clausura del establecimiento, la persona con quien se entienda la misma está obligada a identificarse y, en su caso, a acreditar su personalidad jurídica, así como a facilitar la actuación del servidor público autorizado. Terminada la diligencia, se firmará el acta por quienes en ella intervinieron, entregándose un tanto a la persona con quien se entendió la misma, aún y cuando se negara a firmarla, en cuyo caso, el servidor público autorizado hará constar esta circunstancia, lo que no afectará la validez del acto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 24 de 25 TÍTULO NOVENO DE LAS RESOLUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESOLUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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