Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no dices dónde pueden avisarte (cambias tu domicilio para notificaciones), te van a mandar los avisos a la dirección que pusiste al principio del trámite. Si esa casa no existe o la gente que vive ahí se niega a recibir el aviso, el notificador (la persona que entrega los documentos) tiene que anotarlo en el expediente. A partir de ahí, los avisos siguientes se harán por "rotulón", que es un documento que se pega en un lugar visible del juzgado.
Texto oficial
Artículo 75.- Mientras el solicitante o Prestador de Servicios no hiciere una nueva designación del domicilio en donde se deban practicar las notificaciones, éstas seguirán haciéndose en el que para ello se hubiere señalado en el escrito inicial. En caso de no existir el domicilio reportado por el solicitante o Prestador de Servicios, o ante la negativa de sus ocupantes para recibir las notificaciones, el notificador deberá hacer constar en autos una u otra circunstancia y, en tal virtud, las notificaciones ulteriores se efectuaran por rotulón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.