Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador de seguridad privada deja de trabajar (baja), la empresa debe regresar su gafete de identificación a la Dirección General en un plazo máximo de tres días hábiles después de que ocurra. Además, la empresa tiene que entregar un documento que compruebe que el trabajador ya no está. Si la empresa de seguridad cierra, deja de funcionar o pierde su permiso para operar, tiene hasta cinco días hábiles para devolver todos los gafetes de identificación que tenga. Si no los devuelve o se niega a hacerlo, el gobierno puede cobrar la fianza que la empresa haya dado como garantía, siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 31.- El Prestador de Servicios deberá devolver las cédulas de identificación personal expedidas por la Dirección General, cuando el personal operativo cause baja, anexando el documento que acredite lo anterior, lo que hará en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de verificado el hecho. En caso de que el Prestador de Servicios dejara de funcionar como tal o que, por cualquier circunstancia, dejara de contar con autorización vigente para ello, deberá devolver a la Dirección General en un término de cinco días hábiles, a partir de verificado el hecho, la totalidad de las Cédulas de Identificación Personal, para el caso de negativa u omisión, se hará efectiva la póliza de fianza, en términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS, PERSONAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.