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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional guarda los datos de entrada y salida de los socios, jefes, administrativos, operativos y del representante legal de las empresas de seguridad privada. Para registrar a su personal operativo, las empresas deben llenar un formato oficial de identificación y presentar: el comprobante de pago según lo que marca la Ley Federal de Derechos, una copia certificada del acta de nacimiento, un comprobante de domicilio con menos de tres meses de antigüedad, una identificación oficial vigente, y los resultados aprobados de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos. Cuando den de baja a alguien, tienen que explicar por qué lo hacen.

Texto oficial

Artículo 32.- El Registro Nacional contendrá las altas y bajas de los socios, del personal directivo, administrativo y operativo, así como del representante legal de los Prestadores de Servicios. A efecto de inscribir al personal operativo ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, los Prestadores de Servicios, además de llenar el formato de la cédula única de identificación personal debidamente requisitada, deberán exhibir los siguientes documentos: I. Comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 12 de 25 II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Comprobante de domicilio, con una antigüedad menor a tres meses a partir de la fecha de expedición; IV. Identificación oficial vigente, y V. Los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos del elemento a inscribir. Cuando se efectúe un registro de baja, se deberá de indicar las causas de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.