Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguridad privada tienen que llevar un registro de todos sus empleados, ya sea en papel o en computadora. En ese archivo deben incluir datos como el nombre, RFC, CURP, fecha y lugar de nacimiento, nivel de estudios y domicilio de cada trabajador. También tienen que anotar cuándo alguien entra o sale de la empresa, si cambia de puesto o actividad, y por qué. Además, deben registrar el vehículo, arma y equipo que le asignan a cada persona, la capacitación que recibe, sus trabajos anteriores y cualquier sanción penal o administrativa que haya tenido. Por último, tienen que incluir las señas físicas particulares, los resultados de exámenes médicos y psicológicos del personal operativo, y referencias personales.
Texto oficial
Artículo 33.- El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los cuales deberán contener, como mínimo y según corresponda, la siguiente información: I. Datos de identificación que incluyan el nombre, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, fecha y entidad federativa de nacimiento; II. Nivel de estudios; III. Domicilio; IV. Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; V. Vehículo, armamento y demás equipo asignado; VI. Capacitación recibida; VII. Antecedentes laborales; VIII. Sanciones, administrativas o penales aplicadas; IX. Señas particulares de identificación; X. Resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas practicadas al personal operativo, y XI. Referencias Personales. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE ARMAMENTO Y EQUIPO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.