Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro Nacional de Seguridad Privada debe guardar información específica de cada cosa que uses para trabajar. Por cada arma, tiene que anotar su matrícula (como su número de identificación), modelo y los datos de la licencia que te permite traerla contigo. Por cada uniforme, solo necesita el modelo. Por cada vehículo, tiene que registrar el tipo (si es camioneta, auto, etc.), la marca, el modelo, las placas y el número de serie del carro. Y por cada radio o equipo de comunicación, debe apuntar el tipo, la marca, el modelo y su número de serie.
Texto oficial
Artículo 34.- El Registro Nacional contendrá: I. Por cada arma de fuego: Matricula, modelo y los datos relativos a la licencia particular que ampara su portación; II. Por cada modelo de uniforme; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 13 de 25 III. Por cada vehículo automotor: tipo, marca, modelo, placas y número de identificación vehicular, y IV. Por cada equipo de radio y telecomunicación: tipo, marca, modelo y número de serie. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE COMPRADORES Y USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.