Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que trabaja en el servicio debe tener una credencial de identificación. La empresa para la que trabajan debe pagar por ella y la autoridad la entrega en un máximo de 20 días después de que la empresa haya dado los datos y pagado lo que corresponde. Durante el trabajo, esa credencial debe llevarse en un lugar donde se vea claramente. Si la pierdes o te la roban, debes reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Con el acta que te den ahí, y pagando los derechos que toquen, la autoridad te la repone y deja registro del cambio.

Texto oficial

Artículo 30.- Todo el personal operativo contará con una cédula de identificación personal, que será expedida por la Dirección General a costa del Prestador de Servicios, en un plazo no mayor a los veinte días naturales posteriores a la fecha en que éste haya proporcionado la cédula única de identificación personal y el pago de derechos correspondiente. Esta cédula deberá ser portada en un lugar visible, durante la prestación del servicio de modo tal que se aprecie a simple vista. En caso de robo, pérdida o extravío de la misma, se deberá de dar a conocer este hecho al Ministerio Público para que, con la exhibición del acta respectiva y previo el pago de derechos que corresponda, la Dirección General realice la reposición dejando constancia de este hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.