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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 del Reglamento de Seguridad Privada dice que los guardias o personal operativo no pueden: 1. Llegar a trabajar borrachos, drogados o bajo el efecto de alguna sustancia, ni consumir esas cosas durante su turno. 2. Hacer cosas ilegales, deshonestas o que falten a la ética, como robos, fraudes o actos prohibidos por la ley. 3. Contar información que obtengan por su trabajo, como datos de los clientes o del servicio. 4. Usar mal las herramientas o equipos que les presten para hacer su trabajo, como cámaras, radios o patrullas. 5. Aplicar, permitir o dejar que otros hagan tortura, maltrato o tratos crueles y degradantes, aunque se los ordene un jefe o digan que es por seguridad. Además, si no cumplen estas reglas o lo que dice la ley y los manuales internos de la empresa, les pueden aplicar sanciones según el reglamento de trabajo de la compañía, y tanto el guardia como la empresa pueden tener otras consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 29.- El personal operativo se deberá de abstener de: I. Presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes o consumir estas sustancias durante el desempeño de sus funciones; II. Incurrir en falta de honradez, probidad y cualquier tipo de conductas ilícitas; III. Divulgar información derivada del ejercicio de sus funciones; IV. Hacer mal uso de los instrumentos y equipos que le sean proporcionados para prestar sus servicios; V. Inferir, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 11 de 25 VI. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables. La inobservancia por parte del personal operativo a la Ley, el Reglamento y a lo ordenado en las disposiciones internas del Prestador de Servicios, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Instructivo operativo aplicable, con independencia de las demás responsabilidades jurídicas que su conducta pudiera generar, tanto para el personal operativo, como para el Prestador de Servicios. CAPÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.