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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 28 dice que el personal de seguridad tiene que: 1. Hacer todo lo posible para evitar que ocurran delitos o faltas administrativas en el lugar que cuidan. 2. Entregar de inmediato a la policía o autoridad correspondiente a cualquier persona que sorprendan cometiendo un delito, junto con las herramientas o pruebas relacionadas. 3. Reportar por escrito a la empresa que los contrató cualquier anomalía o emergencia que vean mientras trabajan. Ese reporte debe incluir la fecha del evento, la fecha en que se escribe, una descripción clara de cómo, cuándo y dónde pasó, y la firma de quien lo hace. 4. Usar durante su horario de trabajo el uniforme que los identifique como guardias de seguridad privada, además de traer siempre su identificación y credencial de la empresa. 5. Si llevan armas de fuego, solo pueden usar las que estén registradas con el permiso de la empresa. 6. También deben cumplir con cualquier otra regla que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 28.- El personal operativo estará obligado a: I. Realizar las acciones necesarias que le permitan impedir en lo posible la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con su objeto de protección; II. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas que hubiere detenido en flagrancia por la comisión de un delito, así como los instrumentos y pruebas de que tuviera conocimiento; III. Reportar por escrito al prestatario las anomalías y emergencias que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento. El reporte contendrá la fecha del evento y la de elaboración del informe, debiendo realizar la descripción del tiempo, lugar y modo del suceso, así como contener el nombre y la firma de quien lo suscribe; IV. Utilizar en horarios laborales el uniforme que los identifique como personal de seguridad privada, así como la cédula de identificación y credencial de la empresa; V. En caso de utilizar armas de fuego, portar las amparadas en la licencia particular otorgada al Prestador de Servicios, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.