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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que todo el personal de empresas de seguridad privada debe cumplir con varias reglas importantes en su trabajo. Primero, deben actuar siempre de acuerdo a la ley y tratar a las personas con respeto, sin maltratarlas ni usar violencia sin razón. Tampoco pueden discriminar a nadie ni hacer distinciones injustas. También deben tratar de evitar que ocurran delitos y solo usar la fuerza como último recurso, cuando ya no haya otra opción. No pueden incitar a nadie a cometer algo ilegal. Además, tienen la obligación de capacitarse en derechos humanos y ayudar a cualquier persona que esté en peligro o haya sido víctima de un delito, pidiendo atención médica de emergencia si es necesario. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que establezcan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 27.- El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su actuación y desempeño, además de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, los siguientes: I. Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley; II. Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad; III. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a ninguna persona; IV. Procurar la prevención de conductas antijurídicas; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 10 de 25 V. Recurrir como última opción, al uso de la fuerza; VI. No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos; VII. Capacitarse en materia de derechos humanos; VIII. Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.