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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas dando servicios de seguridad privada (como alarmas o vigilancia), debes abrir un archivo por cada cliente que contrate tus servicios. En ese archivo debes guardar los datos del cliente: su nombre o el de su empresa, su domicilio y cualquier información que permita identificarlo. También tienes que incluir un documento donde el cliente acepte por escrito el servicio que le vas a dar. Además, debes anotar el nombre y datos de otras personas que puedan verse afectadas por ese servicio, como vecinos o empleados.

Texto oficial

Artículo 26.- Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le sea encomendado, en el cual se incluya el nombre, razón social o denominación, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación del prestatario, su consentimiento por escrito, así como el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con el servicio de que se trate. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.