- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 26
Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas dando servicios de seguridad privada (como alarmas o vigilancia), debes abrir un archivo por cada cliente que contrate tus servicios. En ese archivo debes guardar los datos del cliente: su nombre o el de su empresa, su domicilio y cualquier información que permita identificarlo. También tienes que incluir un documento donde el cliente acepte por escrito el servicio que le vas a dar. Además, debes anotar el nombre y datos de otras personas que puedan verse afectadas por ese servicio, como vecinos o empleados.
Texto oficial
Artículo 26.- Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le sea encomendado, en el cual se incluya el nombre, razón social o denominación, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación del prestatario, su consentimiento por escrito, así como el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con el servicio de que se trate. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.