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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un taller que instala blindaje en autos, debes darle al cliente un comprobante por escrito con los siguientes datos: tu nombre o razón social, dirección, teléfono y número de registro que te dio la Dirección General; los datos del carro como marca, modelo, placas y número de serie, además del nombre del dueño; una declaración de que cumples con la ley; y el número de la placa metálica que tú le asignaste al vehículo. Ese documento debe tener un holograma numerado que te da la Dirección General, colocado a la izquierda de tu firma.

Texto oficial

Artículo 25.- El Prestador de Servicios autorizado para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberá extender al prestatario una constancia de autentificación, por escrito, que deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Los datos del Prestador de Servicios describiendo nombre o denominación, domicilio, número telefónico y el número de registro de la autorización otorgada por la Dirección General; II. Los datos esenciales del vehículo de que se trate describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular; así como el nombre, denominación o razón social del propietario; III. La mención de que el Prestador de Servicios cumple con las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. El número de la placa metálica de identificación, asignado por el propio Prestador de Servicios. El mencionado documento deberá estar autorizado por la Dirección General mediante un holograma numerado, el cual será proporcionado por la Dirección General a petición del Prestador de Servicios, y se colocará en el costado izquierdo de la firma autógrafa del documento en cuestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.