Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa autorizada pone blindaje a un coche, tiene que pegarle una placa permanente de 8 por 4 centímetros con su nombre, dirección y teléfono, más el número de la placa. Esa placa solo se puede colocar en uno de estos tres lugares: en la puerta delantera izquierda, en la cajuela del lado izquierdo, o en el poste central de abajo del lado del conductor. Esto es para que siempre se sepa quién hizo el blindaje.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Prestadores de Servicios autorizados para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberán adherir al vehículo de que se trate y de manera permanente, una placa de identificación que contenga los datos del Prestador de Servicios, tales como: nombre, denominación o razón social, dirección y número telefónico, así como el número de placa. La placa será de ocho por cuatro centímetros y se colocará, en cualquiera de los tres lugares siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 9 de 25 I. En el costado de la puerta delantera izquierda; II. En la cajuela, en su lado izquierdo, o III. En el poste central, en la parte baja, del lado del conductor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.