Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSP/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa autorizada pone blindaje a un coche, tiene que pegarle una placa permanente de 8 por 4 centímetros con su nombre, dirección y teléfono, más el número de la placa. Esa placa solo se puede colocar en uno de estos tres lugares: en la puerta delantera izquierda, en la cajuela del lado izquierdo, o en el poste central de abajo del lado del conductor. Esto es para que siempre se sepa quién hizo el blindaje.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Prestadores de Servicios autorizados para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberán adherir al vehículo de que se trate y de manera permanente, una placa de identificación que contenga los datos del Prestador de Servicios, tales como: nombre, denominación o razón social, dirección y número telefónico, así como el número de placa. La placa será de ocho por cuatro centímetros y se colocará, en cualquiera de los tres lugares siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 9 de 25 I. En el costado de la puerta delantera izquierda; II. En la cajuela, en su lado izquierdo, o III. En el poste central, en la parte baja, del lado del conductor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, explicado | Precedente Legal