Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo se detiene el proceso para sancionar a alguien. Se para si la persona acusada fallece (persona física) o si la empresa acusada (persona moral) se disuelve o liquida. También se para si durante el juicio aparece una razón legal que impida seguir con el castigo, y por cualquier otra causa que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 66.- El procedimiento para la aplicación de sanciones se sobreseerá: I. Por la muerte de la persona física en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones; II. Por la disolución o liquidación de la persona moral en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones; III. Cuando, durante el juicio, apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, y IV. Por los demás hechos que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 23 de 25
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