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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hubo una resolución anterior sobre los mismos hechos, no se puede iniciar otro procedimiento de sanción. Tampoco se puede sancionar a personas o empresas que no se dediquen a la seguridad privada. El procedimiento solo aplica para quienes dan servicios de seguridad privada, no para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 65.- Es improcedente el procedimiento para la aplicación de sanciones cuando: I. Los hechos, acciones o abstenciones que hayan sido materia de una resolución pronunciada con anterioridad, y II. Se incoe en contra de personas físicas o morales que no presten servicios de seguridad privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.