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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSP/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cierren tu negocio como castigo, ese cierre se termina en el momento en que ya no existan las razones por las que te lo cerraron. Es decir, en cuanto resuelvas el problema que provocó la sanción, el cierre queda sin efecto automáticamente.

Texto oficial

Artículo 64.- La clausura a que se refiere la fracción IV del artículo 60 del Reglamento, cesará en sus efectos una vez que se extingan las causales que originaron su imposición. CAPÍTULO III DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 22) ↗

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