Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando cierren tu negocio como castigo, ese cierre se termina en el momento en que ya no existan las razones por las que te lo cerraron. Es decir, en cuanto resuelvas el problema que provocó la sanción, el cierre queda sin efecto automáticamente.
Texto oficial
Artículo 64.- La clausura a que se refiere la fracción IV del artículo 60 del Reglamento, cesará en sus efectos una vez que se extingan las causales que originaron su imposición. CAPÍTULO III DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LAS SANCIONES
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