Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que da el servicio no cumple con las sanciones que le pongan, como multas, van a cobrarle el dinero de la fianza que dejó cuando empezó a trabajar. Esa fianza es un tipo de garantía que se pide en la ley para asegurar que va a cumplir. Básicamente, si no paga o no hace lo que le ordenan, le descuentan de ese dinero que ya tenía apartado. Así se aseguran de que pague las consecuencias de sus fallas.
Texto oficial
Artículo 63.- En caso de que el Prestador del Servicio no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refieren los artículos 26, fracción III y 19 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.