Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien ya había cometido una falta antes y vuelve a hacerlo, le van a aumentar el castigo. Dependiendo de qué tipo de falta sea (de las que están en el artículo 60), le tocará una sanción más fuerte de las que también están en ese mismo artículo. Si la persona comete la misma falta por tercera vez, entonces le cancelan el permiso o autorización que tenía para trabajar. En pocas palabras: a más reincidencia, más dura es la multa o el castigo, hasta perder el derecho a operar.
Texto oficial
Artículo 62.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones comprendidas en la Ley y el presente Reglamento, se impondrán las sanciones siguientes: I. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción l del presente Reglamento, se aplicará la sanción prevista en la fracción ll del mismo artículo; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 22 de 25 II. Cuando la reincidencia cometida sea por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción ll del presente Reglamento, le será aplicable la sanción prevista en la fracción lll del mismo artículo; III. Cuando la reincidencia fuese por alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60, fracción lll del presente Reglamento, se aplicará la sanción prevista en la fracción lV del mismo artículo; IV. Cuando la reincidencia fuese por la infracción señalada en el artículo 60, fracción lV del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción V del mismo artículo, y V. Cuando la reincidencia cometida sea por la infracción señalada en el artículo 60, fracción V del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI del mismo artículo. En el supuesto de cometerse una segunda reincidencia, se sancionará con la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.