Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Dirección te vaya a castigar por no cumplir las reglas, debe explicarte bien por qué y en qué parte del reglamento se basa. Para decidir el castigo, tomarán en cuenta qué tan grave fue tu falta, si hay que detener malas prácticas, tus antecedentes personales, cuánto tiempo llevas dando el servicio, si ya habías cometido otra falta antes, y cuánto dinero ganaste o cuánto daño económico le causaste a alguien más.
Texto oficial
Artículo 61.- Las resoluciones por las que la Dirección aplique sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas considerando: I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en éste; II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor; III. La antigüedad en la prestación del servicio; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, y V. El monto del beneficio obtenido o, en su caso, el daño o perjuicio económicos que se hayan causado a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.