Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General tiene la obligación de asegurarse de que las sanciones que impone se cumplan. Para obligar a alguien a pagar una multa, se seguirá el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se le avisará a la autoridad de impuestos (la que cobra los pagos al gobierno). Si la sanción es económica (una multa), se te puede dar un plazo para pagarla, el cual será de mínimo 15 días hábiles y máximo 30 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 67.- La Dirección General dictará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo considerarse lo siguiente: I. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se acudirá a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de las multas, habrá lugar al procedimiento administrativo de ejecución, dándose vista a la autoridad hacendaria en términos de las disposiciones aplicables, y II. Cuando se haya impuesto una sanción de naturaleza pecuniaria, se podrá otorgar un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser menor de quince días ni mayor a treinta días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.