Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad vaya a cerrar un negocio, la persona encargada de hacerlo debe mostrar primero una identificación oficial con foto vigente que la acredite como servidor público. También debe enseñar la orden de clausura por escrito, que es el documento que autoriza el cierre. De esa orden, tiene que entregar una copia al dueño del negocio, a su representante legal o a quien esté en el lugar en ese momento. Así queda claro que el cierre está bien fundamentado y que se hizo de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 68.- Al ejecutar la orden de clausura, el servidor público autorizado deberá exhibir credencial vigente de identificación con fotografía, expedida por la autoridad competente, así como la orden expresa de clausura, de la cual se dejará un tanto al Prestador de Servicios, a su representante legal o a la persona con quien se entienda la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.