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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que todo sea transparente, la Dirección General puede cerrar negocios usando sellos especiales que digan “clausurado”. En esos sellos deben aparecer los datos de la autoridad que ordenó el cierre y las leyes en las que se basó. También debe advertir que romper o quitar el sello es un delito.

Texto oficial

Artículo 69.- Atendido al principio de publicidad, la Dirección General, a efecto de poder llevar a cabo la clausura de establecimientos, contará con sellos, los cuales contendrán la palabra “clausurado”, los datos de la autoridad, fundamentos legales de la clausura, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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