Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un servicio (como seguridad privada o类似), tu jefe está obligado a darte cursos de capacitación al menos una vez al año. Esos cursos deben estar relacionados con el servicio que ofreces y también sobre derechos humanos. Para comprobar que los tomaste, te deben entregar un documento que demuestre lo que aprendiste. Todo esto debe seguir las reglas que pone la Secretaría del Trabajo.
Texto oficial
Artículo 42.- El Prestador de Servicios debe proporcionar a su personal operativo, cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos por lo menos una vez al año, para cumplir con la actualización permanente, lo que se acreditará con las constancias de habilidades laborales expedidas por los capacitadores o los centros de capacitación, conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.