Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General tiene varias obligaciones para asegurarse de que los trabajadores de las empresas de servicios estén bien capacitados. Primero, debe revisar que los empleados hayan pasado por las etapas de capacitación que prometieron en su plan. También tiene que checar que esa capacitación sea útil, bien hecha y de buena calidad. Además, debe llevar un registro de los capacitadores autorizados y hacer acuerdos con las empresas para mejorar sus programas de entrenamiento. Por último, tiene que crear un plan anual para estandarizar la capacitación entre todas las empresas y hacer lo necesario para que todo esto funcione según las reglas.
Texto oficial
Artículo 43.- Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá: I. Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección General; II. Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de calidad; III. Integrar el padrón de capacitadores e instructores autorizados que proporcionan capacitación al personal operativo; IV. Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento; V. Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas respectivos, y VI. Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.