Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General (la autoridad encargada de regular la seguridad privada) tiene la facultad de quitarle a una empresa de seguridad privada la obligación de seguir ciertos planes y programas de capacitación. Esto solo puede hacerlo si se cumplen las condiciones que marca otro artículo de la Ley Federal del Trabajo (el 153-U). En palabras más claras, si una empresa cumple con lo que pide la ley laboral, puede pedir un permiso especial para no tener que hacer algunos cursos de entrenamiento que normalmente serían obligatorios para trabajar en seguridad privada.
Texto oficial
Artículo 44.- La Dirección General, en términos del artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo, podrá eximir al Prestador de Servicios de los planes y programas a que alude la fracción VIII del artículo 25 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 16 de 25 CAPÍTULO II DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
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