Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General, que es la autoridad encargada, va a revisar, aprobar y renovar los permisos de las escuelas privadas que dan cursos de seguridad privada. También va a llevar una lista oficial de esas escuelas. Para que te aprueben como escuela de capacitación, tienes que entregar varios documentos, como el acta de registro de tu empresa o tu identificación oficial si eres persona física. También necesitas incluir los programas de los cursos, los datos de tus instructores, las direcciones de tus instalaciones con fotos de las fachadas, y, si usas armas de fuego, la licencia de portación. Además, debes aceptar por escrito que la autoridad pueda ir a hacer visitas de verificación a tu escuela cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 45.- La Dirección General, en términos del artículo 29 de la Ley, verificará, autorizará y revalidará a los centros de capacitación privados que prestan servicios de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad privada, integrando el padrón correspondiente. Son requisitos para otorgar la autorización de centros de capacitación privada los siguientes: I. Presentar original o copia certificada, acompañando copia simple para su cotejo, de los siguientes documentos: a. Tratándose de personas morales, acta constitutiva y la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como la última modificación si la tuviere, debiendo dicha escritura establecer en su objeto social, lo relativo a la capacitación de elementos operativos de seguridad privada. En caso de personas físicas, deberán presentar una identificación oficial; b. Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación; c. Constancia del Registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo acredite como agente capacitador externo, misma que la Dirección General consultará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que no ha sido revocada; d. Contenido temático del programa de capacitación de seguridad privada, incluyendo los módulos y las horas que comprenden cada uno de ellos; e. Plantilla de instructores y/o capacitadores que laboren en el centro de capacitación privado, así como sus constancias y registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además del currículo de los mismos; f. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio, así como currículo del personal directivo; g. Señalar el domicilio de la matriz, en su caso, de las sucursales, además de adjuntar los comprobantes correspondientes y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que tengan alguna modificación de cualquier índole; h. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, y i. En caso de utilizar armas de fuego, deberán acreditar que cuentan con la licencia de portación correspondiente. II. Presentar por escrito la aceptación expresa a efecto de que, una vez que sean autorizados, se otorguen las facilidades necesarias a la Dirección General para realizar visitas de verificación a su funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.