Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que los lugares privados donde se entrena a guardias o personal de seguridad privada deben cumplir las mismas reglas, plazos y condiciones que ya marca la Ley Federal de Seguridad Privada. Esto aplica cuando quieren obtener permiso, renovarlo o cuando se les hace una revisión. En otras palabras, no hay reglas especiales para estos centros; se les aplica lo mismo que a todos los prestadores de servicios de seguridad.
Texto oficial
Artículo 46.- La autorización, revalidación y verificación de los centros de capacitación privados estará sujeta, a los mismos plazos, términos y condiciones señalados por la Ley y el presente REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 17 de 25 Reglamento para los Prestadores de Servicios, específicamente lo previsto en los artículos 18, 19, 20, 22, 23, 36, 37 y 38 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.