Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguridad privada deben hacer exámenes médicos, psicológicos y de drogas a sus guardias y personal operativo, pero solo en instituciones autorizadas. Esos resultados tienen que demostrar que la persona está sana física y mentalmente para el puesto, y que no consume sustancias como drogas o psicotrópicos. Estos exámenes se piden al momento de registrarse en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, después, al menos una vez al año desde la última vez que se los hicieron.
Texto oficial
Artículo 47.- Los Prestadores de Servicios aplicarán a su personal operativo exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas para ese efecto. El resultado de las evaluaciones deberá acreditar que el personal operativo cuenta con el perfil físico, médico y de personalidad que requieran las modalidades en los servicios de seguridad privada, así como comprobar la ausencia y el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. Las evaluaciones a que se refiere la presente disposición deberán aplicarse para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, posteriormente, cuando menos una vez al año, contado a partir de la fecha de la última evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.