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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te inscriban en el Registro Nacional de Seguridad Pública como personal operativo, la empresa de seguridad para la que trabajas debe entregar a la Dirección General los resultados de tus exámenes, pero solo si los pasaste. Después de que ya estés inscrito, cada año te harán evaluaciones; de esas, la empresa debe reportar los resultados en un informe mensual que tienen que enviar durante los primeros 10 días del mes siguiente.

Texto oficial

Artículo 48.- El Prestador de Servicios exhibirá ante la Dirección General, los resultados aprobatorios de los exámenes a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, para solicitar la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. En el caso de las evaluaciones anuales, aplicadas con posterioridad a la inscripción, el Prestador de Servicios informará de los resultados en el reporte correspondiente, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.