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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSP/49
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene un listado oficial de las escuelas públicas o privadas que ya están aprobadas para hacer las pruebas de confianza a los trabajadores. Si una empresa necesita evaluar a su personal operativo, puede pedirle a la Dirección General los nombres de esos centros autorizados. La información que le den servirá para que la empresa sepa a dónde llevar a su gente a hacer esos exámenes.

Texto oficial

Artículo 49.- La Dirección General llevará un registro de las instituciones públicas o privadas autorizadas como centros de evaluación y control de confianza por la autoridad competente, cuya información será proporcionada al Prestador de Servicios que lo solicite para la evaluación de su personal operativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.