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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capacitadores, ya sean de la misma empresa o contratados de fuera, tienen que estar bien preparados para dar cursos de entrenamiento y actualización al personal que trabaja directamente en el servicio. Esto es para que los trabajadores aprendan tanto la teoría como la práctica necesarias para hacer bien su chamba. Además, los capacitadores deben comprobar de manera clara y con pruebas ante la Dirección General que realmente tienen la capacidad suficiente para enseñar.

Texto oficial

Artículo 41.- Los capacitadores internos o externos deberán contar con la profesionalización suficiente para dar cursos de formación y actualización, a fin de que el personal operativo de los Prestadores de Servicios adquirieran los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; situación que deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 15) ↗

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