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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué información debes presentar si quieres obtener una autorización para dar servicios de seguridad privada, según la ley que los regula. Si tu empresa es una persona moral (como una compañía), su actividad principal debe coincidir con el tipo de servicio de seguridad que solicitas. También debes entregar los datos personales de todo tu personal, como nombre, domicilio, edad, RFC y CURP, comprobados con documentos oficiales. Para las oficinas y sucursales, necesitas comprobar el domicilio con el RFC o recibos de servicios como luz o agua. Si esos recibos no están a nombre de tu empresa, debes demostrar que tienes derecho legal a usar ese lugar. Además, tienes que incluir un manual de operación que explique cómo funcionará la empresa, quiénes son los responsables, qué reglas seguirá tu personal y cómo deben usar el equipo de trabajo. Los capacitadores que entrenen a tu personal deben mostrar su currículum y documentos que avalen que saben enseñar. También debes entregar el currículum de los directivos, con su firma, y un formato de credencial para los empleados que incluya datos como nombre, CURP, foto, firma y, si aplica, información del arma que usen. Por último, las fotos de los uniformes deben ser a color, mostrando todas las vistas y detalles como colores, logotipos y cualquier identificación visual.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: I. En caso de que el Prestador de Servicios sea persona moral, su objeto social deberá ser congruente con la modalidad o modalidades en las que pretenda obtener la autorización; II. La relación del personal directivo, administrativo, técnico y operativo, deberá contener el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población y grado de estudios; todo ello comprobado por medio de documentos idóneos, según sea el caso; III. El domicilio en el que se ubique la oficina matriz y, en su caso, las sucursales, deberá acreditarse a través del Registro Federal de Contribuyentes o recibos de pago de servicios públicos. En el supuesto de que el comprobante de pago de servicios públicos no se encuentre a nombre del Prestador de Servicios, se deberá acreditar la legal posesión del inmueble; IV. En lo relacionado con la capacitación, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El manual operativo deberá ser acorde con la modalidad o modalidades solicitadas, debiendo contener la estructura jerárquica de la empresa y el nombre o nombres del responsable o responsables operativos. Asimismo, deberá contener, cuando menos, las directrices generales y específicas de los servicios de seguridad privada que prestará, los principios de actuación, obligaciones y deberes que la Ley y el Prestador de Servicios disponen para ser aplicadas por su personal operativo en el desempeño de sus servicios y las indicaciones básicas para el uso del equipo que el personal operativo pudiera emplear. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 6 de 25 b. Los capacitadores internos deberán presentar currículo y constancias que avalen sus capacidades; V. El currículo del personal directivo, o de quien ocupará los cargos relativos, deberá contener por lo menos datos personales, escolaridad, experiencia laboral y firma autógrafa; VI. El formato de credencial que se expedirá al personal directivo, administrativo y operativo contendrá, al menos: denominación, domicilio y teléfono del Prestador de Servicios; nombre, clave única de registro de población, clave única de identificación personal de ser el caso, fotografía y firma de la persona que portará ésta; vigencia y firma del prestador de servicios o su representante legal y, en su caso, datos de identificación del arma y número de licencia de portación de armas; VII. Las fotografías del uniforme se presentarán a color, por las cuatro vistas y de cuerpo completo. En las mismas, se deberán de apreciar claramente los colores, logotipos, insignias y cualquier otro medio de identificación que porte el personal operativo, así como los aditamentos complementarios que se utilicen; VIII. El inventario del equipo deberá contener: uniformes, aparatos electrónicos, eléctricos, de telecomunicación y demás en materia de radiocomunicación, armas, vehículos, semovientes y animales entrenados para prestar servicios de seguridad o, en su caso, la manifestación de que no se cuenta con dicho equipo, y IX. Los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios deberán estar rotulados, en sus cuatro vistas, con la denominación y logotipo o emblemas del Prestador de Servicios, el número de registro otorgado por la Dirección General y la leyenda “Seguridad Privada”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.