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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Dirección General sospecha que los documentos que entregó un Prestador de Servicios para obtener un permiso son falsos, va a citar a esa persona a una junta (audiencia) en un plazo máximo de cinco días hábiles después de enterarse. En esa junta, el Prestador puede explicar su situación y presentar pruebas para demostrar que todo está en orden. Si no logra comprobar que sus documentos son legales, la autoridad puede cancelarle el permiso y, además, avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue si hubo algún delito.

Texto oficial

Artículo 18.- Si otorgada la autorización, revalidación o modificación, la Dirección General presuma que los documentos, informes e instrumentos presentados por el Prestador de Servicios carecen de autenticidad, o sus declaraciones pudieran ser falsas, se le citará a una audiencia, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuviese conocimiento de los hechos, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, exhiba las pruebas que estime convenientes. Celebrada la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General resolverá sobre la revocación del acto administrativo emitido a favor del Prestador de Servicios si éste no acreditare la legalidad de los requisitos que exhibió para obtener la autorización y, en su caso, dará vista al Ministerio Público para los efectos legales procedentes. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.