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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguridad privada deja de dar servicio, ya sea por un rato o para siempre, debe avisarle a la Dirección General a más tardar en tres días hábiles. Si la pausa es temporal, tiene que decir por qué y cuánto tiempo va a tardar en reanudar el servicio, para que le suspendan los permisos mientras tanto. La pausa no puede durar más de seis meses, y tampoco puede pasar si faltan menos de treinta días para que se venza su autorización. Cuando la empresa vuelva a trabajar, también tiene que notificarlo para que le reactiven los permisos.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando el Prestador de Servicios suspenda sus actividades, sea de manera temporal o definitiva, lo hará del conocimiento de la Dirección General en un plazo no mayor a tres días hábiles, de conformidad con el artículo 32, fracción XXIII de la Ley; si es temporal, debe indicar las causas y el tiempo estimado en que restablecerá el servicio, para que se proceda a suspender los efectos de la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 5 de 25 autorización respectiva, siempre y cuando no sea por más de seis meses la suspensión y se encuentre dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento de la vigencia de la autorización. De igual manera, el Prestador de Servicios hará del conocimiento de la Dirección General, la reanudación de sus actividades para los efectos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.