- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te den una autorización, además de lo que dice otra regla (el artículo 17), debe traer tu nombre y datos como prestador de servicios, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida. También puede incluir otros datos que pidan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 16.- Además de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, la autorización contendrá los datos generales del Prestador de Servicios, la fecha de expedición, la fecha de expiración de la misma y demás establecidos en otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.